

Registro de Defunciones
A.1 INSCRIPCIÓN ORDINARIA
El plazo es de dos días hábiles
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REQUISITOS:
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Certificado médico de fallecimiento debidamente suscrito y sellado por el Médico que certifique el fallecimiento.
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DNI del fallecido y/o constancia de inscripción de RENIEC
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DECLARANTE: El declarante puede ser cualquier persona mayor de edad, identificado con su DNI
A.2 INSCRIPCION DE DEFUNCIÓN POR MUERTE VIOLENTA (HOMICIDIO, SUICIDIO, Y ACCIDENTE)
PLAZO: No existe plazo para este tipo de inscripción
DECLARANTE: La inscripción es de oficio, esto es sin declarante alguno.
REQUISITOS
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Certificado de defunción expedido por el Médico que el Fiscal de turno designa en lugares donde no exista Médico Legista.
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Oficio policial en caso de muerte violenta por hecho de tránsito. El protocolo de necropsia podrá estar anexo o no.
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Oficio de Fiscal Provincial en la etapa de investigación de muerte sospechosa de hecho punible.
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Parte judicial emitido por la judicatura que sigue el proceso penal.
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Oficio de Juez instructor permanente del Consejo Supremo de Justicia Militar
B.1 INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN POR MANDATO JUDICIAL
Cuando el fallecimiento de la persona no se ha registrado dentro del plazo previsto por ley, la inscripción del fallecimiento se efectúa por sentencia que dispone la inscripción, en proceso no contencioso de inscripción judicial de partida de defunción.
PLAZO: No existe plazo.
DECLARANTE: La inscripción es de oficio.
REQUISITO: Parte judicial remitido por el Juzgado de Paz Letrado conteniendo la resolución judicial firme que dispone la inscripción.
C.1 INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
PLAZO: No existe plazo.
DECLARANTE: La inscripción de oficio.
REQUISITOS:
Parte judicial anexando resolución de sentencia firme
Documento de identidad DNI en caso de que éste sea aportado.
* En el local municipal, de lunes a viernes
En horario de trabajo
Fuera de horario de trabajo
Dentro del horario de trabajo a domicilio
Fuera del horario de trabajo a domicilio
* Días no laborables
– En local municipal
– Dentro de la ciudad a domicilio
– Fuera de la ciudad a domicilio
A.3 DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
Pueden darse dos en dos casos:
Por resolución judicial firme.
Por resolución judicial por muerte presunta
